Del contrato de garantía inmobiliaria
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 734-781 |
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2. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones
or tenía el derecho de subrogarse.
3. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 2407. EXTINCIÓN DE LA FIANZA POR DACIÓN EN PAGO
CON OBJETO DISTINTO. Si el acreedor acepta voluntariamente del
deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que
este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 2408. EXTINCIÓN POR CONFUSIÓN DE CALIDADES.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO XXXVI
DEL CONTRATO DE
)
ARTÍCULO 2409. DEFINICIÓN.
).
Por el contrato de empeño o garantía inmobiliaria se entrega una cosa
mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama garantía inmobiliaria.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
CONCORDANCIAS:
• Código de Comercio: Art. 1200.
Art. 2407
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 735
ARTÍCULO 2410. NATURALEZA ACCESORIA. (Aparte en cursiva
). El contrato de garantía inmobiliaria supone siempre
una obligación principal a que accede.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 2411. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. (Aparte
). Este contrato no se perfecciona sino por la
entrega de la garantía inmobiliaria al acreedor.
CONCORDANCIAS:
• Código de Comercio: Arts. 1200 y 1204.
ARTÍCULO 2412. CAPACIDAD PARA PODER EMPEÑAR. No se puede
empeñar una cosa sino por persona que tenga facultad de enajenarla.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 2413. CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA POR UN TERCERO.
). La garantía inmobiliaria puede
constituirse no sólo por el deudor, sino por un tercero cualquiera que
hace este servicio al deudor.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 2414.
Ley 1676 de 20 de agosto de 2013).
ARTÍCULO 2415. PRENDA DE COSA AJENA. (Aparte en cursiva
). Si la garantía inmobiliaria no pertenece al que
la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el empeño,
subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a
menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o
perdida, en cuyo caso se aplicará a la garantía inmobiliaria lo prevenido
en el artículo 2208.
Art. 2415
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CONCORDANCIAS:
• Código de Comercio: Art. 1201.
ARTÍCULO 2416. RESTITUCIÓN DE LA COSA AJENA EMPEÑADA.
la ). Si el dueño reclama la cosa
podrá exigir que se le entregue otra garantía inmobiliaria de valor igual
o mayor, o se le otorgue otra caución competente; y en defecto de una y
otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya
plazo pendiente para el pago.
CONCORDANCIAS:
• Código de Comercio: Art. 1202.
ARTÍCULO 2417. PROHIBICIONES.
). No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para
que sirva de garantía inmobiliaria, sino por el ministerio de la justicia.
No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin
su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente
designan.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 12083 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Los mejoratarios de un predio, en el
proceso de expropiación, no son reconocidos como integrantes de la parte demandante;
no obstante, para la defensa de sus derechos y el reconocimiento económico de su actuar
ARTÍCULO 2418. RECOBRO DE TENENCIA DE LA PRENDA POR EL
ACREEDOR.
). Si el acreedor pierde
la tenencia de la garantía inmobiliaria, tendrá acción para recobrarla,
contra toda persona en cuyo poder se halle, sin exceptuar al deudor
que la ha constituido.
Pero el deudor podrá retener la garantía inmobiliaria pagando la totalidad
de la deuda, para cuya seguridad fue constituida.
Art. 2416
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