De las obligaciones solidarias - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466718

De las obligaciones solidarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas485-489
484
acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización
de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 63, 1604, 1613 y 1614.
ARTÍCULO 1560. DESTRUCCIÓN DE ALGUNA DE LAS COSAS
PROMETIDAS. Si una de las cosas alternativamente prometidas no
podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación
alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1517 al 1523.
ARTÍCULO 1561. DESTRUCCIÓN DE LAS COSAS DEBIDAS. Si
perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin
culpa del deudor, se extingue la obligación.
Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las
cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera
de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 63, 1193, 1604, 1607 y 1729.
TÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS
ARTÍCULO 1562. DEFINICIÓN. Obligación facultativa es la que tiene por
objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad
de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
ARTÍCULO 1563. DERECHOS DEL ACREEDOR EN LA OBLIGACIÓN
FACULTATIVO. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho
para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado,
y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste
constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 63, 1603, 1604, 1608 y 1729.
ARTÍCULO 1564. DUDA SOBRE LA OBLIGACIÓN. En caso de duda
sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
Art. 1560

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