De la pérdida de la cosa que se debe - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466729

De la pérdida de la cosa que se debe

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas546-549
546
ARTÍCULO 1726. CONFUSIÓN PARCIAL. Si el concurso de las dos
 
a la confusión ni se extingue la deuda, sino en esa parte.
ARTÍCULO 1727. CONFUSIÓN EN OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Si hay
confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el
primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota
que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario,
hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será
obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota
que respectivamente les corresponda en el crédito.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1568 y 1579.
ARTÍCULO 1728. CONFUSIÓN DE DEUDAS Y CRÉDITOS
HEREDITARIOS. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con
          
hereditarios.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1304 y 1316.
TÍTULO XIX
DE LA PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
ARTÍCULO 1729. DEFINICIÓN. Cuando el cuerpo cierto que se debe
perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o
porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas
empero las excepciones de los artículos subsiguientes.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1193, 1561, 1563, 1604, 1607, 1827, 1876, 1877 y 2179.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 48427 DE 16 DE JULIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JOSÉ
ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Se niega compensación alegada por la DIAN en caso
de pérdida de bienes depositados en Almacén General por asonada ocurrida en Maicao,
considerada evento de fuerza mayor y por ello se declara el incumplimiento de la obligación
de la DIAN de pagar por el depósito.
EXPEDIENTE 00710-01 DE 4 DE AGOSTO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Del contrato de comodato.
EXPEDIENTE 3328 DE 21 DE MARZO DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. PEDRO LAFONT PIANETTA. Obligaciones de las partes en contratos válidamente
celebrados.
Art. 1726

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR