De las obligaciones civiles y de las meramente naturales - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466711

De las obligaciones civiles y de las meramente naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas474-475
474
ARTÍCULO 1526. ACTOS O CONTRATOS INVÁLIDOS POR LEY.
Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo
por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie a la
acción de nulidad.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 6, 15, 1740 y 1950.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE
NATURALES
ARTÍCULO 1527. TIPO DE OBLIGACIONES. Las obligaciones son
civiles o meramente naturales.
Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
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pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado,
en razón de ellas.
Tales son:
1. (Aparte en cursiva derogado tácitamente según pronunciamiento
de la Corte Constitucional en Sentencia C-857 de 17 de agosto
de 2005). 
y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según
las leyes, como la mujer casada en los casos en que le es necesaria
la autorización del marido, y los menores adultos no habilitados de
edad.
2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley
exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado,
impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.
4. Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases
de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente
por el que tenía la libre administración de sus bienes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 34, 62, 111, 1011, 1055, 1500, 1502, 1504, 1747, 2233, 2314, 2400 y
2535.
• *Ley 27 de 4 de noviembre de 1977: 
• *Ley 28 de 12 de noviembre de 1932: Arts. 1 y 5.
Art. 1526

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