De la prelación de créditos - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466769

De la prelación de créditos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas797-808
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 797
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deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones
relativas al objeto u objetos sobre que se transige.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 15.
ARTÍCULO 2486. CLÁUSULA PENAL EN LA TRANSACCIÓN. Si se
ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción,
habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción
en todas sus partes.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1499 y 1592 al 1601.
ARTÍCULO 2487. DERECHO ADQUIRIDO DESPUÉS DE TRANSIGIR.
Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un
título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción
no la priva del derecho posteriormente adquirido.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 15.
TÍTULO XL
DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 2488. PERSECUCIÓN DE BIENES. Toda obligación personal
da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes
raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose
solamente los no embargables designados en el artículo 1677.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 654 al 656, 1677 y 1766.
Código General del Proceso: Arts. 465, 468, Arts. 531 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 220-050903 DE 10 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Algunos aspectos relacionados con los procesos de liquidación,
reorganización y reestructuración.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 2929 DE 14 DE JULIO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Simulación absoluta: aplicación del
principio de conservación del negocio jurídico.
EXPEDIENTE 3810 DE 17 DE JUNIO DE 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Es procedente la concurrencia de embargos
civiles y penales por delitos de fraude o falsedad en la adquisición de bienes, únicamente
en los casos de disposición fraudulenta de inmuebles o de suspensión del poder dispositivo
del bien, previstos en los artículos 33 de la Ley 1579 de 2012 y 101 de la Ley 906 de 2004.
Art. 2488

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