Del efecto de las obligaciones - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466721

Del efecto de las obligaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas497-508
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 497
TÍTULO XII
DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1602. LEY PARA LOS CONTRATANTES. Todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 16, 1495, 1546, 1642, 1740 y 1872.
Código de Comercio: Arts. 864, 870 y 871.
• *Ley 153 de 15 de agosto de 1887: Arts. 38 y 39.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 010407 DE 10 DE FEBRERO DE 2021. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD
Y TERRITORIO. Existe responsabilidad del administrador por su actuar y sobre quienes
puede recaer; sin embargo no es claro que tipos y mecanismos existen para el resarcimiento
de los perjuicios o la imposición de sanciones.
CONCEPTO 000574 DE 3 DE FEBRERO DE 2021. MINISTERIO DEL TRABAJO.
Diferencias entre Contrato Laboral y Contrato de Prestación de Servicios.
CONCEPTO 16271 DE 26 DE FEBRERO DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
COMERCIO. Cobro elaboración de cotización.
OFICIO 220-014836 DE 8 DE FEBRERO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Limitación a la participación de un accionista en una sociedad anónima.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 47068 DE 10 DE FEBRERO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. En los contratos regidos por el derecho privado no es
viable el reconocimiento de perjuicios para restablecer el equilibrio económico o mantener
su conmutatividad.
EXPEDIENTE 00726-01 DE 3 SE SEPTIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. No se pueden desconocer las
cláusulas pactadas, en relación con la liquidación y pago de honorarios, en un contrato
de mandato.
EXPEDIENTE 11287 DE 17 DE AGOSTO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. El contenido del contrato sólo puede ser creado,
artes o por la propia ley de modo expreso,
sin que sea procedente realizar en tal punto interpretaciones extensivas.
EXPEDIENTE 37459-01 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. En tratándose del contrato de
prestación de servicios hospitalarios, las instituciones prestadoras de servicios de salud
habilitadas para el efecto, deben brindar a los pacientes el cuidado que estos requieran
en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de su estado de salud.
EXPEDIENTE 21990 DE 28 DE JUNIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
RUTH STELLA CORREA PALACIO. El tránsito de legislación en materia de contratos
estatales y su incidencia en la vigencia de los tributos.
EXPEDIENTE 08463-01 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. El pacto de arras, corresponde
a un elemento accidental del acto o contrato, toda vez que no se sobreentiende sino que
requiere del consentimiento expreso de las partes.
EXPEDIENTE 6877 DE 16 DE MAYO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JORGE SANTOS BALLESTEROS. Autonomía de la voluntad privada.
EXPEDIENTE 5659 DE 9 DE MARZO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. NICOLAS BECHARA SIMANCAS. El contrato legalmente celebrado vincula a las
partes y las obliga a ejecutar las presta ciones conveni das, de modo que si una de ellas
incumple las obligaciones que se impuso, faculta a la otra para demandar bien que se le
cumpla, que se le resuelva el contrato o al pago de los perjuicios que se le hayan causado
por el incumplimiento.
Art. 1602

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