De las obligaciones con cláusula penal - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466720

De las obligaciones con cláusula penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas493-496
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 493
responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho
resultaren al acreedor.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1613 y 1614.
TÍTULO XI
DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
ARTÍCULO 1592. DEFINICIÓN. La cláusula penal es aquella en que
una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta
a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o
retardar la obligación principal.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 65, 1499 y 2486.
Código de Comercio: Art. 867.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 50283 DE 23 DE MARZO DE 2021. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
a la interpretación de las condiciones generales de los contratos de tal manera que se
puede preferir la interpretación más favorable de una condición general o la prevalencia
de una cláusula contractual que es favorable para el consumidor sobre otra que le es
desfavorable.
CONCEPTO 1748 DE 25 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE
JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Cláusulas penales en los contratos estatales. Cláusula
de multas como cláusula penal. Su regulación en los contratos estatales que contengan
potestades excepcionales, y en los que carezcan de éstas.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 2775 DE 16 DE JULIO DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Características y distinción de la oferta
mercantil con los simples actos o tratativas preliminares.
EXPEDIENTE 54122 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Diferencia entre arras penales y clausula
penal en la promesa de compraventa.
EXPEDIENTE 4823 DE 23 DE JUNIO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. La cláusula penal como estimación anticipada
de perjuicios, o como fórmula coercitiva del cumplimiento.
ARTÍCULO 1593. NATURALEZA, VALIDEZ Y NULIDAD DE LA
CLÁUSULA PENAL. La nulidad de la obligación principal acarrea la de
la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación
principal.
Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una
pena para el caso de no cumplirse por esta lo prometido, valdrá la pena,
aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimiento
de dicha persona.
Art. 1593

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