De los contratos aleatorios - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466750

De los contratos aleatorios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas695-700
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 695
ARTÍCULO 2278. PÉRDIDA DE LA TENENCIA DE LA COSA. Perdiendo
la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso
cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento
del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 775, 950, 984, 2276 y 2342.
ARTÍCULO 2279. SECUESTRO DE INMUEBLES. El secuestro de un
inmueble tiene relativamente a su administración, las facultades y deberes
de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 656, 2157 al 2183.
ARTÍCULO 2280. OBLIGACIÓN DEL SECUESTRE. Mientras no recaiga
sentencia de adjudicación, pasada en autoridad de cosa juzgada, no
podrá el secuestre exonerarse de su cargo, sino por una necesidad
imperiosa, de que dará aviso a los depositantes, si el secuestro fuere
convencional, o al juez en el caso contrario, para que disponga su relevo.
Podrá también cesar antes de dicha sentencia, por voluntad unánime
de las partes, si el secuestro fuere convencional, o por decreto de juez,
en el caso contrario.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 2251, 2252 y 2276.
Código General del Proceso: Art. 303.
ARTÍCULO 2281. RESTITUCIÓN DEL DEPÓSITO. Pronunciada y
ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al
adjudicatario.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Art. 456.
TÍTULO XXXII
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
ARTÍCULO 2282. CLASES DE CONTRATOS. Los principales contratos
aleatorios son:
1. El juego.
2. La apuesta; y
3. La constitución de renta vitalicia.
Art. 2282

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