De las obligaciones a plazo - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466714

De las obligaciones a plazo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas481-483
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 481
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 655, 740, 762, 768, 946, 947, 1536, 1551, 1933, 1934 y 1940.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 5020 DE 6 DE JULIO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Resolución judicial de un contrato bilateral
por el acaecimiento de la condición resolutoria tácita.
ARTÍCULO 1548. ENAJENACIÓN DE INMUEBLES BAJO CONDICIÓN.
Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con
hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen,
sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u
otorgado por escritura pública.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 656, 740, 749, 750, 879, 948, 1193, 1489, 1530, 1760, 1933, 1934,
1940, 1944, 2432 y 2441.
ARTÍCULO 1549. TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOMETIDOS A
CONDICIÓN. El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre
el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a
sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor.
Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las
donaciones entre vivos. El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo
las providencias conservativas necesarias.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 820, 1014, 1136, 1155, 1443 y 1495.
ARTÍCULO 1550. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA NORMA.
Las disposiciones del Título 4 del Libro 3 sobre las asignaciones
testamentarias condicionales o modales, se aplican a las convenciones
en lo que no pugne con lo dispuesto en los artículos precedentes.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1128 al 1137, 1147 al 1154.
TÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
ARTÍCULO 1551. DEFINICIÓN. El plazo es la época que se ija para el
cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el
indispensable para cumplirlo.
No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar
plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar
Art. 1551

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