De los cuasicontratos - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466751

De los cuasicontratos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas700-711
700
Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin
perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren
aplicables.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1162 al 1205, 1443 al 1493, 1497 y 1498.
TÍTULO XXXIII
DE LOS CUASICONTRATOS
ARTICULO 2302. DEFINICIÓN. (Artículo subrogado por el artículo 34
de la Ley 57 de 15 de abril de 1887). Las obligaciones que se contraen
sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes.
Las que nacen de la ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un
delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye
un cuasidelito o culpa.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 28, 1494 y 1495.
ARTÍCULO 2303. CLASES DE CUASICONTRATOS. Hay tres
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y la comunidad.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 2304 al 2340.
CAPÍTULO I
DE LA AGENCIA OFICIOSA O GESTIÓN DE NEGOCIOS
AJENOS
ARTÍCULO 2304. DEFINICIÓN. La agencia oficiosa o gestión de
negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un
contrato (sic) por el cual el que administra sin mandato los bienes de
alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 28, 516, 2104, 2148 y 2305 al 2312.
Código General del Proceso: Art. 57.
Art. 2302

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