Responsabilidad común por los delitos y las culpas - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código civil - Libros y Revistas - VLEX 934466752

Responsabilidad común por los delitos y las culpas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas711-721
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 711
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 30 de 25 de febrero de 1888: Art. 37.
*Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 16 de 29
de septiembre de 2017: Indivisibilidad de la Unidad Agrícola Familiar y regulación legal
de la propiedad en común y proindiviso.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00238-01 DE 30 DE JUNIO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. En la rescisión por lesión enorme de la partición
de bienes comunes, se presenta la peculiaridad de que el negocio jurídico correspondiente
no genera prestaciones correlativas.
TÍTULO XXXIV
RESPONSABILIDAD COMÚN POR LOS DELITOS Y LAS
CULPAS
ARTÍCULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que
ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado
a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga
por la culpa o el delito cometido.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 63, 1494, 1613, 1614, 1649 y 2302.
Código General del Proceso: Arts. 23 y 28.
Código Penal: Arts. 94, 97 y 107.
• *Ley 1591 de 20 de noviembre de 2012: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio
Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales”,
hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.
• *Ley 945 de 17 de febrero de 2005: Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de
Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en Basilea el diez
(10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
• *Ley 523 de 12 de agosto de 1999: Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de
1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de
daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969”, y el “Protocolo de 1992 que
enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971”, hechos en
Londres, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
• *Ley 256 de 12 de agosto de 1996: Art. 20.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 010407 DE 10 DE FEBRERO DE 2021. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD
Y TERRITORIO. Existe responsabilidad del administrador por su actuar y sobre quienes
puede recaer; sin embargo no es claro que tipos y mecanismos existen para el resarcimiento
de los perjuicios o la imposición de sanciones.
CONCEPTO 14482 DE 15 DE MAYO DE 2015. DIAN. Retención en la fuente por lucro
cesante.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 1929 DE 26 DE MAYO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. La exoneración de la responsabilidad
-producto del ejercicio de actividades peligrosas- no se desvanece acreditando la pericia,
prudencia o diligencia del autor del daño, es decir, la ausencia de culpa, sino con el
rompimiento del nexo causal entre esta y el daño, debido a una causa extraña como la
fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Art. 2341

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