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La demanda, sus vicisitudes y algunas conductas del demandado en el código general del proceso

AutorHoracio Cruz Tejada
Páginas147-164
LA DEMANDA, SUS VICISITUDES
Y ALGUNAS CONDUCTAS DEL DEMANDADO
Horacio
cruz tejada
**
Uno de los rasgos característicos del proceso civil colombiano es que por regla
general el trámite se promueve por iniciativa de los particulares; de ahí que
se diga que constituye una de las manifestaciones del sistema dispositivo. En
efecto, el artículo 8.º del Código General del Proceso (en adelante,
cgP)
señala
que “los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley
autoriza promover de oficio”1.
Así entonces, el instrumento de que se sirve el ciudadano para poner en marcha
dicha iniciativa es la demanda, en la cual se realiza el planteamiento de la pre-
tensión2 y que comprende no solo la controversia que se quiere dirimir (objeto
y causa), sino también los extremos subjetivos involucrados3. De igual manera,
además de servir de vehículo para formular la pretensión, la demanda presta
importantes servicios para la conducción del proceso, pues a través de ella se
empieza a definir la competencia del juez, el tipo de trámite que se va a adelantar
y se delimita el contenido de la sentencia que le pondrá fin a la litis.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.65
** Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y
máster oficial en Derecho Privado de la Universidad Carlos
iii
de Madrid. Es miembro de los
Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal y editor de la revista del Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. Hizo parte de la secretaría técnica de la comisión redactora
del anteproyecto del Código General del Proceso (2003-2005). Es exdirector del área de Derecho
Procesal y del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes; profesor de cátedra de esta
institución y de la Universidad del Rosario; profesor de posgrado en diferentes universidades del
país. Es miembro de la lista de secretarios de tribunales de arbitramento de la Cámara de Comercio
de Bogotá. Actualmente se desempeña como abogado litigante y asesor. Es autor de varias publi-
caciones en derecho procesal.
1 Como ejemplo de procesos promovidos de manera oficiosa podemos citar el de restitución inter-
nacional de niños, niñas y adolescentes, pues ante el agotamiento de la etapa administrativa que se
surte ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cabeza del defensor de familia, de no
lograrse la restitución voluntaria del menor, corresponde al defensor promover la demanda ante
el respectivo juez de familia. De igual manera, en el marco del procedimiento de insolvencia de la
persona natural no comerciante, el proceso de liquidación del patrimonio del deudor se adelanta
de manera oficiosa una vez el conciliador da informe del fracaso de la negociación de deudas al
respectivo juez civil municipal.
2 Miguel Enrique Rojas Gómez, Lecciones de derecho procesal, t.
ii
: Procedimiento civil, 5.ª ed., Bogotá,
Esaju, 2013, p. 185.
3 Si bien generalmente se identifican los extremos subjetivos de la pretensión con la parte deman-
dante y la demandada, es posible que en algunos casos tales extremos estén integrados por plura-
lidad de sujetos (litisconsorcios) o que no se observen los dos extremos, como son los asuntos que
se ventilan bajo el trámite de la llamada jurisdicción voluntaria.
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el Proceso civil a Partir del códigogeneraldelProceso
la demanda y el derecho de acceso a la justicia
Tradicionalmente se ha entendido que el derecho de acceso a la justicia se ma-
terializa con el simple hecho de que un ciudadano pueda acceder al aparato
judicial a través de una demanda, mediante la cual involucra una determinada
pretensión. Esto no es más que una cara del derecho de acceso a la justicia y una
manifestación del derecho de acción, en virtud del cual todo sujeto de derecho
tiene la potestad de acceder al Estado, que es el titular de la función jurisdiccio-
nal, para ponerle en conocimiento una determinada controversia, a fin de que
éste le provea una solución. Sin embargo, el derecho de acceso a la administra-
ción de justicia tiene otra cara: la de obtener respuesta del Estado en un tiempo
razonable. Tal situación está reconocida en el artículo 8.º de la Convención
Garantías judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas ga-
rantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, indepen-
diente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
(énfasis añadido).
A este propósito le apunta el Código General del Proceso5. En efecto, el artícu-
lo 121 del nuevo estatuto procesal le otorga al juez el plazo de un año para resol-
ver la primera o única instancia, el cual comenzará a correr desde la notificación
del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado.
Por su parte, la segunda instancia deberá ser resuelta dentro de los seis meses
siguientes a la fecha en que se recibe el expediente en la secretaría del juzgado
o tribunal respectivo. Ahora bien: de manera excepcional los plazos señalados
podrán ser prorrogados por una sola vez y hasta por seis meses, lo cual indica
que un proceso en el que se agotan las dos instancias no podrá tardar más de
treinta meses. Cabe señalar que si la autoridad judicial no resuelve la admisión
4 En el mismo sentido la Carta Africana de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos
Humanos consagran el derecho a obtener una decisión en un tiempo razonable.
5 Son varios los ejemplos que se pueden citar en los que se refleja el señalamiento de un término
preclusivo de duración de la respectiva actuación procesal; tal es el caso de la acción de tutela,
cuya decisión de fondo debe ser adoptada en un plazo máximo de diez días y, en caso de ser im-
pugnada, la autoridad judicial respectiva deberá proferir el fallo dentro de los veinte días siguien-
tes. Así mismo, el Código de Infancia y Adolescencia señala en el parágrafo 2.º del artículo 100
que el procedimiento administrativo encaminado a restablecer los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, no podrá durar más de cuatro meses, so pena de pérdida de competencia de la
autoridad administrativa.
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