Modificaciones que introduce el código general del proceso en la inspección judicial, los documentos y prueba por informes - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557373

Modificaciones que introduce el código general del proceso en la inspección judicial, los documentos y prueba por informes

AutorJimmy Rojas Suárez
Páginas369-384
MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EL CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL,
LOS DOCUMENTOS Y PRUEBA POR INFORMES*
Jimmy
rojas suárez
**
introducción
Resulta muy placentero abordar el tema del derecho probatorio, máxime cuando
se deben comentar los cambios que presenta la normatividad, colocándose a
tono con el mundo moderno, la doctrina contemporánea y la pujante jurispru-
dencia, pero, más placentero resulta aún, cuando es un amigo y destacado jurista1
el que recurre a nosotros para pedirnos unas palabras sobre la actualidad en
dicha materia.
De manera introductoria, haré un breve examen a la parte general sobre prue-
bas, que trae el recientemente expedido Código General del Proceso, que entra
a regir en Colombia el 1.º de enero del 2014, y luego descenderé a los tres me-
dios de prueba, a saber: (1) la inspección judicial, (2) los documentos y (3) la
prueba de informes.
Así las cosas, antes de abordar los temas particulares anunciados, se hace nece-
sario destacar algunas bases axiomáticas que introduce la nueva normatividad
y que resultan de gran importancia a la hora de realizar análisis particulares de
las distintas maneras de generar convicción, tal como nos lo enseñó el maestro
Antonio Dellepiane en su Nueva teoría de la prueba2, quien reiteradamente nos
insistía en la necesidad de estudiar primero juiciosamente la fundamentación
teórica de la prueba, para luego sí examinar uno a uno los distintos medios de
probar los hechos.
La implementación de la regla técnica de la oralidad, en el marco del proceso
civil colombiano, obligó al legislador a modernizar los esquemas probatorios.
Independientemente que algunos crean que un proceso preeminentemente oral
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.73
** Profesor titular de Derecho Procesal y Probatorio en la Universidad Externado de Colombia,
doctorando en Derecho de la misma universidad y director nacional de Capítulos del Instituto
Colombiano de Derecho Procesal.
1 Horacio Cruz Tejada, director del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes.
2 Antonio Dellepiane, Nueva teoría de la prueba, Bogotá, Temis, 1994.
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el Proceso civil a Partir del código general del Proceso
implica solamente cambios en lo ritual, la verdad es que la sustancialidad de dere-
cho material sí se puede reflejar de manera distinta, si la discusión procesal se da
por escrito o si se da verbalmente. No hay duda que con un juez presente en toda
la audiencia, dirigiendo el proceso con total concentración e inmediación y en
presencia del público, redundará no solo en mayor celeridad, sino en que la cer-
teza de ese juez se parezca cada vez más a la verdad de la realidad de los hechos.
Resulta lógico que frente a un juez contemporáneo y coactuante con las partes, de
carne y hueso, al que se le puede hablar, preguntar y hacer solicitudes respetuo-
sas en medio de la audiencia, quien además está obligado por ley a dar respuesta
inmediata a esas solicitudes de las partes y sus apoderados, que la prueba y su
camino (iter probatorio) también debía ser replanteada, como en efecto se replanteó
en el nuevo Código General del Proceso, haciéndola más ágil, asequible, confiable
y de fácil manejo, aboliendo trámites innecesarios que lo único que conseguían era
caer en vericuetos legales y laberintos verificadores de lo acaecido en el escenario
procesal, lo que en últimas llevaba a que el derecho buscado se diluyera o simple-
mente llegara tarde, cuando ya no se necesitaba o simplemente ya no interesaba.
En primer lugar se hace gran hincapié en el tema de la sustentación del fallo que
desate la litis, recordándole e instando al juez a basar su criterio oficial solo con
base en las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso, y repitiendo el
mandato constitucional del debido proceso, que dispone que las pruebas con-
trarias a este son nulas de pleno derecho.
De paso esto aclara la imposibilidad que tiene el juzgador de enviar directamen-
te al fallo sus conocimientos, tanto el privado como el científico o especializado,
pues así lo reclama el artículo 164. Cuando dice: “
necesidad de la Prueba.
Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente
allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso
son nulas de pleno derecho”.
Quizás la principal reforma en la parte teórica del derecho probatorio, dentro
del nuevo Código General del Proceso, la contempla la nueva implementación
de la dinámica probatoria, frente a la tradicional concepción de la autorrespon-
sabilidad de las partes en el arrimo de las pruebas al proceso, pues, en el anterior
estatuto procesal, el tema de la carga de la prueba estaba limitado al querer de
las partes y al criterio que los mismos extremos procesales quieran obtener en
el fallo, sin embargo, en el nuevo artículo 167, la intervención del juez, a la hora
de decretar la prueba, en la audiencia pública, centralizada y con total cerca-
nía, delante de las partes, será absoluta, decisiva e imperativa, pues dicho juez
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