Principios generales del nuevo código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557141

Principios generales del nuevo código general del proceso

AutorOctavio Augusto Tejeiro Duque
Páginas7-32
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PRINCIPIOS GENERALES DEL NUEVO
Octavio Augusto
tejeiro duque
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La arquitectura del nuevo Código General del Proceso ensambla un título pre-
liminar (arts. 1 a 14) y cinco libros: el primero alude a los sujetos procesales
(arts. 15 a 81); el segundo, a los actos del proceso (arts. 82 a 367); el tercero, a
los procesos (arts. 368 a 587); el cuarto, a medidas cautelares y cauciones (arts.
588 a 604), y el quinto, a cuestiones varias (arts. 605 a 627).
El título preliminar, cuyo contenido es el de las disposiciones más generales,
esto es, el de los principios básicos, consta de catorce artículos destinados a ser-
vir de medios de ilustración para todo el estatuto, con independencia del libro, o
de la sección, o del título, o del artículo, pues, como se ve, no se refiere a ningún
tipo de regla o de norma específica, sino que, por el contrario, está orientado a
servir para la interpretación, la integración y la aplicación de los demás precep-
tos insertos en la codificación, de manera que lo expresado allí se puede predicar
de todo el texto, en tanto lo ilumina completamente.
En el sistema colombiano, en el que los principios y valores tienen un mérito
especial en cuanto suponen cierto tipo de preeminencia frente a las meras re-
glas, y sirven, por eso y por otras razones, para definir la aplicabilidad concreta
de ellas, es axiomático que representan el querer más genuino del legislador y,
fundamentalmente, del constituyente, lo cual les otorga la importancia excep-
cional que implica la existencia de un título en un código, independiente y pri-
mero frente a las demás partes que lo componen y que deben —por decirlo de
una forma gráfica— adaptarse a sus lineamientos y obedecerlos sin excepción.
Como se sabe, hoy se acepta ampliamente la distinción entre principios y reglas
según la cual mientras estas ordenan una consecuencia jurídica definitiva o de-
terminan comportamientos específicos, sin atender a las circunstancias fácticas
o jurídicas, aquellos imponen mandatos de optimización enderezados a que algo
se realice en la mayor medida posible de conformidad con esas circunstancias,
por manera que buscan dar fisonomía a las instituciones jurídicas, delinearlas y
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.60
** Magistrado del Tribunal de Villavicencio. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
Profesor universitario. Miembro de la Comisión de Revisión del Proyecto del Ley del Código Ge-
neral del Proceso.
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el Proceso civil a Partir del códigogeneraldelProceso
definirlas. En ese sentido, Robert Alexy ha sostenido cómo los principios “[…]
ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida de lo posible […]”, al
paso que las reglas “[…] exigen que se haga exactamente lo que en ellas se orde-
na […]” a menos que tal determinación fracase por “[…] imposibilidades jurí-
dicas y fácticas, lo que puede conducir a su invalidez […]”, caso en que resultan
claramente inaplicables, por lo menos en específicos y concretos eventos1. En
la misma dirección ha expresado su criterio la Corte Constitucional, entre otras
ocasiones mediante la Sentencia C-713 del 2008, proferida el 15 de junio de ese
año, en la cual, al analizar la constitucionalidad de un proyecto de reforma a la
Ley Estatutaria de Administración de Justicia, sostuvo cómo, por ejemplo, el de
oralidad es efectivamente un principio y no una mera regla.
Puesto que la distinción entre reglas y principios adquiere hoy especial conno-
tación y valor en el régimen patrio, vale la pena conocer cuál es la función que
cada uno cumple, sobre todo enfrente del nuevo Código General del Proceso,
comoquiera que no en vano ha querido establecer una diferencia entre normas
comunes y normas del título preliminar, según fluye de la estructura legislativa
que muestra.
Ahora bien: aunque se pudiera pensar que el conjunto de criterios señalados
en ese título inicial del Código únicamente satisface la necesidad de explicar y
permitir entender las razones en que se apoyó el legislador a la hora de la crea-
ción del nuevo régimen —inteligencia que impediría reconocer fuerza legal a
los catorce artículos—, lo cierto es que cumplen además y fundamentalmente
una función mucho más elevada, pues “[…] tienen valor normativo y concurren
en la interpretación de las normas de procedimiento, en cuanto finalidades que
deben ser cumplidas de manera preferente […]”, como sostiene, con acierto
—nos parece— el profesor Luis Ernesto Vargas Silva2, en la medida en que de
esta forma sirven para que el juzgador se apoye en ellos a la hora de interpretar
e integrar el ordenamiento positivo, basado en la teleología que muestran.
En suma, el mérito del título preliminar y de los principios que él o que otros
sectores del Código contienen, se halla en explicar los fundamentos que tuvo en
mente el legislador y, al mismo tiempo, en permitir las más adecuadas y justas
1 Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993,
p. 99.
2 Ernesto Vargas Silva, “La función constitucional de los principios del Código General del Proceso
(
cgP
)”, en Memorias del
xxxiv
Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Bogotá, Universidad Libre,
2013, p. 323.
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