Juramento estimatorio como prueba de la cuantía - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557353

Juramento estimatorio como prueba de la cuantía

AutorJorge Forero Silva
Páginas271-287
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JURAMENTO ESTIMATORIO
COMO PRUEBA DE LA CUANTÍA*
Jorge
forero silva
**
introducción
El juramento estimatorio es una prueba arraigada en nuestro sistema procesal
desde épocas del Código Judicial, y aunque originalmente era restrictivo, a partir
del año 2010 su cobertura se extiende a toda reclamación por concepto de per-
juicios, mejoras, compensaciones y frutos, lo cual es predicable para procesos de
naturaleza civil contractual o extracontractual, e incluso para procesos de otras
jurisdicciones en que se pretendan condenas indemnizatorias o por los concep-
tos señalados. Se erige esta prueba para contrarrestar pedimentos que desbordan
las sumas cuantificadas, pues antes de la reforma que la Ley 1395 del año 2010
introdujo a este medio de prueba, eran numerosos los casos en que se reclama-
ban condenas en cuantías exageradas a las que en realidad se tenía derecho, sin
que se aplicaran consecuencias sancionatorias por dicha actitud.
Esta prueba obedece a la transparencia y lealtad en el reclamo que en su benefi-
cio hace la parte interesada por los indicados conceptos, al fijar el monto solicita-
do en una suma concreta que estima con juramento y que está en condiciones de
acreditar con diferentes medios probatorios. De comprobarse que la suma esti-
mada resulta desproporcionada por exceder los límites indicados en la norma, se
sabrá que el peticionario no actuó conforme a principios leales y de buena fe en
su reclamo, conducta que se reflejará en una multa a favor del Consejo Superior
de la Judicatura.
Compartimos lo expuesto por el tratadista Miguel Enrique Rojas Gómez:
El deber constitucional de solidaridad con la administración de justicia (CP, art. 95.7),
que se traduce en el deber genérico de obrar con sinceridad y lealtad ante el juez y
de contribuir con el avance de la actividad jurisdiccional encaminada a dirimir los
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.70
** Doctor en Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, especialista en derecho procesal civil de
la misma universidad. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro del
Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Catedrático de las universidades del Rosario, Javeria-
na y Los Andes. Miembro de la Comisión Redactora y Revisora del Código General del Proceso.
Autor del libro Medidas cautelares en el Código General del Proceso.
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el Proceso civil a Partir del código general del Proceso
pleitos, de la mano de la presunción de buena fe (CP, art 83), se percibe reforzado
respecto de los litigantes cuando se estudian los preceptos legales que regulan el
juramento (
cgP
, art, 206 y 207).
A partir de la imposición de dicho deber, cuyo cumplimiento se pretende asegurar
con la previsión de importantes consecuencias adversas por su inobservancia, el
legislador conmina a los litigantes a hacer algunas afirmaciones bajo el compromiso
específico e inequívoco de ceñirse a la realidad, confía en que así lo hagan y confiere
decisivo valor probatorio a tales manifestaciones.
La Corte Constitucional declaró exequible la multa que se impone cuando se
extralimita desproporcionadamente en la suma reclamada, por contrariar fines
“como preservar la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de
demandas temerarias y fabulosas en el sistema procesal colombiano”.
evolución del juramento estimatorio
Con el fin de analizar cómo este medio de prueba ha venido siendo desarrollado
en nuestro sistema procesal, se sintetizará su evolución en tres momentos legis-
lativos como a continuación se indica.
Código Judicial y Código de Procedimiento Civil
El juramento estimatorio en sus orígenes tuvo un tratamiento restrictivo, pues
tanto el Código Judicial (
cj
cPc
) dis-
pusieron la utilización de este medio de prueba para los casos en que la ley
taxativamente lo permitiera. El artículo 211 del
cPc,
al acoger lo prescrito en el
artículo 625 del
cj
, decía: “El juramento de una parte cuando la ley la autoriza
para estimar en dinero el derecho demandado, hará prueba de dicho valor mien-
tras su cuantía no sea objetada por la parte contraria […]”.
Conforme a la norma señalada, este medio probatorio tuvo una cobertura limi-
tada, toda vez que solo debía utilizarse cuando norma especial lo impusiera,
es decir que no siempre que se reclamaran perjuicios debía estimarse la suma
con juramento. Procesos como los de rendición de cuentas o los ejecutivos por
perjuicios eran, y siguen siendo —aunque no los únicos—, sujetos a esta prueba
con respecto a la demostración de las sumas pretendidas en la demanda. Otros
procesos de estirpe indemnizatoria no estaban sometidos a este medio de prueba,
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