Título XVII. De la compensación
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
| Páginas | 551-555 |
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 527
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 492, 1187, 1452, 1454, 1503 y 1504.
ARTÍCULO 1712. REMISIÓN NORMATIVA. La remisión que procede
de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre
vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre
vivos la necesita.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 492, 1187, 1443 al 1493 y 1497.
ARTÍCULO 1713. REMISIÓN TACITA. Hay remisión tácita cuando el
acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o
lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es
admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no
fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta
de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla.
(Aparte en cursiva modifi cado por disposición del artículo 3 de la Ley
1676 de 20 de agosto de 2013). La remisión de la garantía inmobiliaria
o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 66, 1186, 1450, 1454, 2409 y 2432.
TÍTULO XVII
DE LA COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 1714. PROCEDENCIA. Cuando dos personas son deudoras
una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas
deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 1722.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 220-062916 DE 24 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Capitalización en sociedades por acciones, por virtud de una compensación.
• CONCEPTO 2001074458-1 DE 18 DE ENERO DE 2002. SUPERINTENDENCIA
BANCARIA. Derechos y obligaciones de los contratantes. Principio de la autonomía de
la voluntad privada. Envío de extractos. Compensación. Exigencia de la tarjeta débito.
Estipulaciones accesorias al contrato.
• CONCEPTO 657 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
NUBIA GONZÁLEZ CERÓN. Posibilidad de compensar obligaciones tributarias y/o tributos
aduaneros con ocasión del cumplimiento de sentencias contencioso administrativas.
Art. 1714
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