Título XVII. De la compensación - vLex Colombia

Título XVII. De la compensación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas551-555
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 527
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 492, 1187, 1452, 1454, 1503 y 1504.
ARTÍCULO 1712. REMISIÓN NORMATIVA. La remisión que procede
de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre
vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre
vivos la necesita.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 492, 1187, 1443 al 1493 y 1497.
ARTÍCULO 1713. REMISIÓN TACITA. Hay remisión tácita cuando el
acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o
lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es
admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no
fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta
de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla.
(Aparte en cursiva modif‌i cado por disposición del artículo 3 de la Ley
1676 de 20 de agosto de 2013). La remisión de la garantía inmobiliaria
o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 66, 1186, 1450, 1454, 2409 y 2432.
TÍTULO XVII
DE LA COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 1714. PROCEDENCIA. Cuando dos personas son deudoras
una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas
deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Art. 1722.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 220-062916 DE 24 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Capitalización en sociedades por acciones, por virtud de una compensación.
• CONCEPTO 2001074458-1 DE 18 DE ENERO DE 2002. SUPERINTENDENCIA
BANCARIA. Derechos y obligaciones de los contratantes. Principio de la autonomía de
la voluntad privada. Envío de extractos. Compensación. Exigencia de la tarjeta débito.
Estipulaciones accesorias al contrato.
CONCEPTO 657 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
NUBIA GONZÁLEZ CERÓN. Posibilidad de compensar obligaciones tributarias y/o tributos
aduaneros con ocasión del cumplimiento de sentencias contencioso administrativas.
Art. 1714

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