Título XXXII. De los contratos aleatorios - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687906

Título XXXII. De los contratos aleatorios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas705-709
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 681
TÍTULO XXXII
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
ARTÍCULO 2282. CLASES DE CONTRATOS. Los principales contratos
aleatorios son:
1. El juego.
2. La apuesta; y
3. La constitución de renta vitalicia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 1498, 2283 al 2301.
*Ley 643 de 16 de enero de 2001: Por la cual se ja el régimen propio del monopolio
rentístico de juegos de suerte y azar.
CAPÍTULO I
DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
ARTÍCULO 2283. EFECTOS DEL JUEGO Y LA APUESTA. (Artículo
subrogado por disposición del inciso 4 del artículo 95 de la Ley
153 de 15 de agosto de 1887). El juego y apuesta no producen acción
ni excepción.
El que gana no puede exigir pago.
Si el que pierde paga, tiene, en todo caso, acción para repetir lo pagado.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1525 y 1527.
ARTÍCULO 2284. DOLO EN LA APUESTA. Hay dolo en el que hace
la apuesta, si sabe de cierto que se ha de veri car o se ha veri cado el
hecho de que se trata.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 63, 66, 1515 y 1516.
ARTÍCULO 2285. PAGO POR INCAPACES. (Aparte en cursiva
derogado tácitamente por el artículo 5 de la Ley 28 de 12 de
noviembre de 1932). Lo pagado por personas que no tienen la libre
administración de sus bienes, podrá repetirse, en todos casos, por los
respectivos padres de familia, maridos, (*)tutores o curadores.
(*)NOTA DE VIGENCIA: La expresión tutores, debe entenderse como consejeros o
administradores, según los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 1306 de 5 de junio de 2009.
Art. 2285

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