Título XXXVII. De la hipoteca - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687911

Título XXXVII. De la hipoteca

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas787-794
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 763
recibido su cuota del crédito, no puede remitir la garantía inmobiliaria, ni
aún en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1155, 1583, 1711 y 2433.
ARTÍCULO 2431. CAUSALES DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO
DE PRENDA. (Apartes en cursiva modi cados por disposición del
derecho de garantía inmobiliaria por la destrucción completa de la cosa
empeñada.
Se extingue, asimismo, cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa
al acreedor por cualquier título.
Y cuando, en virtud de una condición resolutoria, se pierde el dominio
que el que dio la cosa en garantía inmobiliaria tenía sobre ella; pero el
acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la
condición el mismo derecho que en el caso del artículo 2416.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 750, 752, 1186, 1497, 1536, 1553, 1625, 1724, 2409 y 2416.
TÍTULO XXXVII
DE LA HIPOTECA
ARTÍCULO 2432. DEFINICIÓN. La hipoteca es un derecho de prenda
constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en
poder del deudor.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 28, 65, 656, 665, 2409, 2430 y 2448.
ARTÍCULO 2433. INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA. La hipoteca
es indivisible.
En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y
cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda y de cada
parte de ella.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1583, 1598, 2430.
Art. 2433

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