Título XXIX. Del comodato o préstamo de uso
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
| Páginas | 683-689 |
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 659
obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera
de las faltas antedichas, pondrá fi n al mandato.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 2153.
• Código de Comercio: Art. 1272.
ARTÍCULO 2199. EFECTOS FRENTE A TERCEROS DE LA
EXPIRACIÓN DEL MANDATO. En general, todas las veces que el
mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya
hecho en ejecución del mandato será válido, y dará derecho a terceros
de buena fe, contra el mandante.
Quedará así mismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato,
a lo que el mandatario, sabedor de la causa que lo haya hecho expirar,
hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el
mandatario le indemnice.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato, hubiere
sido notifi cado al público por periódicos o carteles, y en todos los casos
en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en
su prudencia, absolver al mandante.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1613, 1614, 2140 y 2365.
• Código de Comercio: Arts. 1263 al 1286.
TÍTULO XXIX
DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO
ARTÍCULO 2200. DEFINICIÓN. El comodato o préstamo de uso es un
contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir
la misma especie después de terminar el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 28, 655, 656, 665, 754, 775, 870, 1497 y 1500.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 00710-01 DE 4 DE AGOSTO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Del contrato de comodato.
Art. 2200
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