Comiso - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178897

Comiso

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas201-212
201
Vicente Emilio Gaviria Londoño
elementos probatorios para soportar una eventual imputación o acusación, así como
para censurar la eventual preclusión de la investigación”.
Asimismo, indicó que: “la anterior facultad de intervención está consagrada como
norma rectora en el artículo 11 de la Ley 906 de 200 |2| y es ampliada en el
parágrafo único del artículo 16 de la misma ley, cuando le asigna a la Fiscalía la
obligación de conservación y archivo de los registros durante la actuación previa a la
formulación de la imputación, y al secretario de las audiencias el deber que ‘en todo
caso, los intervinientes tendrán derecho a la expedición de copias de los registros.’
Esa autorización de permitir a las víctimas obtener copias, de registros, actuaciones
adelantadas o evidencias incorporadas durante la fase de indagación o investigación
preliminar “no afecta la estructura del sistema penal acusatorio, por el contrario, hace
bien porque posibilita el goce pleno de los derechos de dicho interviniente a conocer
de primera mano los elementos probatorios recaudados por la Fiscalía, con la cual
podrá contribuir al aporte de otros que consolide la eventual formulación de impu-
tación y acusación” (Sentencia de tutela del 6 de agosto de 2008, Exp. n.º 7909)228.
IV. comiso
Dispone el artículo 82:
El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que
provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados
o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos
para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos
los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.
Cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mez-
clados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, el comiso procederá hasta
el valor estimado del producto ilícito, salvo que con tal conducta se configure
otro delito, pues en este último evento procederá sobre la totalidad de los bienes
comprometidos en ella.
Sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe, el
comiso procederá sobre los bienes del penalmente responsable cuyo valor corres-
ponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto del delito, cuando
de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material, o no
resulte procedente el comiso en los términos previstos en los incisos precedentes.
228 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de Tutela del 2 de marzo de 2011,
Expediente n.º T-11001-02-0-000-2011-0097-00, M. P.: edgardo villamil portilla.

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