Detención preventiva - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178908

Detención preventiva

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas487-494
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Vicente Emilio Gaviria Londoño
devolutivo el que se interpone contra el auto que resuelve sobre la impo-
sición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado.
Partiendo de esta disposición, obligado es preguntarse si la víctima puede
interponer ese recurso.
XV. etencin preventiva
No obstante que bajo la normativa de la Ley 600de 2000 a la víctima cons-
tituida en parte civil le resulta legítimo solicitar que se imponga al sindicado
medida de aseguramiento de detención preventiva, recurrir la decisión que
se abstiene de imponer medida de aseguramiento e, incluso, solicitar ante el
juez de conocimiento el adelantamiento de un control de legalidad cuando el
fiscal no impone medida de aseguramiento o se abstiene de resolver situación
jurídica86, en la nueva legislación de lege data solo compete al fiscal solicitar
86 En este sentido puede consultarse la Sentencia C-805 de 2002, M. P.: manuel José cepeda
espinosa y eduardo montealegre lynett, donde se dijo: “… la Corte considera que la de-
cisión de imponer la detención preventiva como medida de aseguramiento constituye un asunto
de especial relevancia para la parte civil durante el proceso penal, por las siguientes razones:
a) Desde una perspectiva estrictamente patrimonial, es decir, atendiendo el interés resarcitorio
de la parte civil, una determinación de esta naturaleza repercute en la posibilidad de solicitar
el embargo y secuestro de bienes, dado que según el artículo 60 del cpp, ello solamente procede
si existe medida de aseguramiento.
b) Cuando el fiscal no ordena la detención preventiva a pesar de que se reúnen los requisitos para
hacerlo, los objetivos de la medida pueden verse anulados, ya sea por la no comparecencia del
imputado en etapas subsiguientes, por la destrucción de elementos probatorios valiosos, o por
la obstaculización (directa o indirecta) de la investigación. Sin duda todo ello afecta considera-
blemente los derechos a la verdad y a la justicia, de los cuales también es titular la parte civil, y
que según fue indicado no son menos importantes que los derechos de contenido patrimonial.
c) En algunos eventos la gravedad de los hechos, sumada a la trascendencia de la decisión, de-
mandan del Estado una actitud extremadamente rigurosa a fin de garantizar que el imputado no
eluda el funcionamiento de la administración de justicia. Aquí la parte civil (con independencia
de que sean víctimas o perjudicados), debe estar plenamente autorizada para cuestionar los
yerros de las autoridades judiciales en las diferentes etapas del proceso.
d) Adicionalmente, tampoco puede desconocerse que la búsqueda de la verdad y la realización
de la justicia son derechos íntimamente vinculados con el principio de legalidad, la observancia
del debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial y el derecho a la tutela judicial efectiva,
en cabeza no sólo del sindicado o del Ministerio Público, sino también de la parte civil como
sujeto procesal.
29. En este orden de ideas, queda claro que los fines de la detención preventiva revisten sig-
nificativa importancia para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de la parte civil, razón
por la cual debe ser tratada con criterios de igualdad frente a los mecanismos jurídicos con que
cuentan los demás sujetos procesales para controvertir las decisiones que llegaren a adoptarse

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