Justicia restaurativa - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178918

Justicia restaurativa

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas595-711
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Vicente Emilio Gaviria Londoño
integral, pues, como se ha dicho, en el fallo inicial no se resuelve sobre el
tema de la responsabilidad civil y, de contera, no se puede resolver sobre el
monto de una indemnización.
XXV. justicia restaurativa
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-979 del 26 de septiembre
de 2005, de la cual fue ponente Jaime córdoba triviño, efectuó unas muy
importantes precisiones en relación con el tema de la justicia restaurativa
y los instrumentos que según la Ley 906 de 200 sirven para que se pueda
materializar.
Y como dichas precisiones son de particular importancia porque permi-
ten entender mejor una temática que por lo menos como enunciado es nuevo
en nuestro ordenamiento a partir del Acto Legislativo n.º 0 de 2002, hemos
considerado de especial importancia difundir la doctrina constitucional y por
dicha razón transcribimos a continuación una parte de la Sentencia C-979
de 2005, la cual fue proferida por la Corte Constitucional al entrar a estudiar
la exequibilidad de los artículos 78, 192, 27, 0 y 52750.
50 Se transcriben a continuación las disposiciones objeto del proceso, subrayándose los apartes
que fueron demandados. “Ley n.º 906 del 1 de agosto 200, por la cual se expide el Código de
Procedimiento Penal el Congreso de Colombia decreta […] Artículo 78. Trámite de la extinción.
La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal deberá ser manifestada por
la Fiscalía General de la Nación mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare
antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como
consecuencia el archivo de la actuación. A partir de la formulación de la imputación la fiscalía
deberá solicitar al juez de conocimiento la preclusión. Parágrafo. El imputado o acusado podrá
renunciar a la prescripción de la acción penal dentro de los 5 días siguientes a la comunicación
del archivo de la investigación. Si se tratare de solicitud de preclusión, el imputado podrá
manifestar su renuncia únicamente durante la audiencia correspondiente […] Artículo 192.
Procedencia. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes
casos: 1. Cuando se haya condenado a 2 o más personas por un mismo delito que no hubiese
podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas; 2. Cuando se
hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por
prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier
otra causal de extinción de la acción penal; . Cuando después de la sentencia condenatoria
aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan
la inocencia del condenado, o su inimputabilidad; . Cuando después del fallo absolutorio en
procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional
humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y
control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente
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A. la justicia restaurativa como mecanismo
alternativo para la resolucin e conflictos
Dijo en aquella oportunidad la Corte Constitucional.
[…] 2. A efecto de determinar el alcance de las facultades de reglamentación que
conforme a la Carta corresponden al Fiscal General de la Nación, y sus posibili-
dades en materia de justicia restaurativa, corresponde realizar una aproximación
a los orígenes, naturaleza, alcance y objetivos de esta institución.
Las múltiples disfunciones que plantea en la actualidad el sistema penal, tradicio-
nalmente justificado en fines esencialmente retributivos y punitivos, ha dado lugar
a un significativo auge de nuevos enfoques orientados a enfrentar las inequidades
que entraña tal situación. Estos enfoques se fundamentan en la introducción de una
perspectiva restauradora como paradigma alternativo a través del cual se puedan
enfrentar tales disfunciones y sus consecuencias.
la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar
seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar existencia de
hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates; 5. Cuando con posterioridad a la
sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito
del juez o de un tercero; 6. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión
se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones, y 7. Cuando
mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico
que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de
la punibilidad. Parágrafo. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará también en los casos
de preclusión y sentencia absolutoria […] Artículo 27. Control judicial en la aplicación del
principio de oportunidad. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad
respectivo, dentro de los 5 días siguientes a la determinación de la fiscalía de dar aplicación
al principio de oportunidad, siempre que con ésta se extinga la acción penal. Dicho control será
obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio
Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sus-
tentar la decisión. El juez resolverá de plano y contra esta determinación no procede recurso
alguno. La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados
y la fiscalía no podrán comprometer la presunción de inocencia y sólo procederán si hay un
mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad
[…] Artículo 0. Reglamentación. El Fiscal General de la Nación deberá expedir un reglamento,
en el que se determine de manera general el procedimiento interno de la entidad para asegurar que la
aplicación del principio de oportunidad cumpla con sus finalidades y se ajuste a la Constitución y la
ley. El reglamento expedido por la Fiscalía General de la Nación deberá desarrollar el plan de política
criminal del Estado […] Artículo 527. Directrices. El Fiscal General de la Nación elaborará un
manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, particularmente en la capacitación
y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de la mediación
y, en general, los programas de justicia restaurativa”.
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Aunque su planteamiento aparece asociado a movimientos conceptuales que involu-
cran una crítica al carácter represivo y retributivo del derecho penal, y a la patente
ineficacia del sistema penitenciario como institución integradora del infractor a
la sociedad, sus fuentes menos inmediatas se encuentran en teorías y procesos de
contenidos diversos que transitan por lo religioso, lo cultural y lo ético.
Así, la justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamien-
to de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por
una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción
de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho
penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una
especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido.
Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversifi-
car las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses
de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla
en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del
infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por
el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente
para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.
. Desde una perspectiva sicológica se destaca que en este modelo, esa mirada
al pasado orientada a escudriñar la culpa del ofensor, propia de los esquemas
retributivos, es desplazada por una visión de futuro anclada en el propósito de
búsqueda de mecanismos mediante los cuales se propicie que el ofensor se en-
frente con sus propios actos y sus consecuencias, adquiera conciencia acerca del
daño que ocasionó, reconozca y asuma su responsabilidad e intente la repar ación
del agravio. En consecuencia, no es un enfoque basado en los merecimientos,
sino en las necesidades emocionales, relacionales y reparatorias de las personas
involucradas en el conflicto.
El modelo de justicia restaurativa parte de la premisa de que el delito perjudica a las
personas y las relaciones, y que el logro de la justicia demanda el mayor grado de
subsanación posible del daño. Su enfoque es cooperativo en la medida que genera
un espacio para que los sujetos involucrados en el conflicto, se reúnan, compartan
sus sentimientos, y elaboren un plan de reparación del daño causado que satisfaga
intereses y necesidades recíprocos.
. La relevancia que esta materia ha adquirido en los últimos tiempos en las
orientaciones político criminales, se refleja de manera significativa en Colombia,
en el rango constitucional que se imprimió a la justicia restaurativa en materia
penal. En efecto, el Acto Legislativo n.º 02 de 200 (sic) explícitamente estableció

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