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Tratamiento de las víctimas y de sus derechos en el nuevo sistema acusatorio

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas27-67
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Vicente Emilio Gaviria Londoño
H. inciente
Dentro de toda actuación judicial resulta de singular importancia el concepto de
incidente, pues por medio de él se ha previsto un trámite de naturaleza muy similar
al de un proceso (petición, pruebas y decisión), en orden a resolver determinados
asuntos, que si bien es cierto se pueden considerar como accesorios respecto de la
controversia planteada, tienen gran influencia para la decisión que se ha de tomar
en la sentencia; y es tanta, que cuando hay incidentes pendientes, no es posible
dictar sentencia de instancia, pues debe esperarse a que sean resueltos cuando lo que
en ellos se vaya a decidir influya en el resultado de aquella1.
I. elito
Una noción nominal para la cual el delito es toda acción punible que responde a
los presupuestos requeridos para imponer pena, lo que es apenas comprensible
si se tiene en cuenta que el sistema jurídico-penal vigente está presidido por el
principio de legalidad, por oposición al régimen de los países anglosajones que lo
entienden como la conducta penada por la jurisprudencia que –en última instan-
cia– crea la ley penal.
La segunda noción, o sea, la material, atiende al contenido del fenómeno
delictivo a su sustancia, pudiéndose formular diversos conceptos desde esta
perspectiva: delito es aquella acción atentatoria contra los intereses jurídicos
tutelados; o, como se dijo, todo injusto culpable, pues “injusto” y “culpabili-
dad” son los presupuestos materiales de los cuales depende el sí de la pena1.
II. tratamiento e las vctimas y e sus
erechos en el nuevo sistema acusatorio
Presentadas las anteriores definiciones, las cuales serán de utilidad a la hora
de intentar realizar algunas precisiones sobre el tratamiento a las víctimas, es
oportuno reseñar los aspectos más relevantes que se observan en el texto del
nuevo estatuto en relación con dicho manejo, a efectos de poder concluir si
verdaderamente éste es respetuoso y garantista de los derechos de aquellas, o
1 Ibíd., p. 6.
1 fernando velásquez velásquez. Manual de derecho penal, Parte general, Bogotá, Temis, 2002,
p. 209.
Víctimas, acción civil y sistema acusatorio
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si, por el contrario, las cerca de 180 referencias a las víctimas y a sus derechos
sólo constituyen una forma disfrazada para ocultar el verdadero tratamiento
que se les otorga en el nuevo proceso penal colombiano.
Y para emprender esta tarea es apropiada la siguiente cita:
La existencia de un “derecho fundamental” a la verdad, a la justicia y a la repa-
ración15 implica necesariamente la posibilidad de que la víctima y el perjudicado
puedan participar en el proceso penal. El numeral 7 artículo 250 C. N. establece
que “la ley fijará los términos en que podrán intervenir”. Habida consideración
de que existe un derecho a participar, la remisión al legislador que hace la norma
constitucional tiene por único efecto deferir en éste la fijación de las condiciones
bajo las cuales puede intervenir, pero no la posibilidad de negar la intervención del
perjudicado y la víctima16 (cursiva fuera de texto).
A. el sistema penal acusatorio colomiano
introucio meiante el acto legislativo 0
e 2002 y el reconocimiento e la vctima
como interviniente especial
Como se intenta exponer a lo largo de este estudio, muchas de las disposi-
ciones de la Ley 906 de 200 en relación con las víctimas y sus derechos, no
pasan de ser meras formulaciones con las que se pretende dar la apariencia
de que el legislador fue respetuoso de los mandatos constitucionales y de la
jurisprudencia constitucional que desde hace varios años ha venido haciendo
énfasis en la importancia y supremacía de los derechos de las víctimas.
Y también se pone de presente cómo muchas disposiciones del nuevo esta-
tuto procedimental penal, deben ser interpretadas desde una óptica constitu-
cional, la cual permite conocer que por encima de las previsiones de ley, están
las garantías constitucionales que forzosamente deben respetarse a efectos de
no hacer en la práctica nugatorios los derechos fundamentales de las víctimas.
Bajo el mismo entendimiento, se traen a colación innumerables citas y
transcripciones de decisiones de la Corte Constitucional, con las cuales se
15 Cor te Constitucional. Sentencias C-228 de 2002, M. P.: manuel José cepeda espinosa y eduardo
montealegre lynett, y T-29 de 200, M. P.: eduardo montealegre lynett.
16 Jaime bernal cuéllar y eduardo montealegre lynett. El Proceso penal. Fundamentos consti-
tucionales del nuevo sistema acusatorio, t. 1, 5.ª ed., Bogotá, Universidad Externando de Colombia,
200, p. 52.
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Vicente Emilio Gaviria Londoño
hace claridad en cuanto a los derechos de las víctimas y al marco constitu-
cional en que se apoya su protección. Sin embargo, obligado es destacarlo,
en varias de esas decisiones del Alto Tribunal, se desconocen lo que han
sido sus propias posturas, haciendo que para el intérprete, para el operador
judicial y para todo aquél que se relacione con el nuevo sistema pseudo acu-
satorio, resulte verdaderamente difícil intentar definir al fin en qué quedan
los derechos de las víctimas.
La Sentencia C-209 de 2007 corresponde, en nuestro respetuoso sentir,
a uno de esos eventos en los que la Corte Constitucional desconoce lo que
han sido sus decisiones anteriores y deja por dicha vía múltiples incógnitas y
cuestionamientos acerca del alcance real de los derechos de las víctimas. Pero,
además, deja una gigantesca sensación de incertidumbre jurídica, pues si las
decisiones del guardián de la Carta no conservan una mínima coherencia,
difícil será saber qué es permitido y qué es prohibido.
Por estas y otras razones transcribimos a continuación algunos apartes de
la Sentencia C-209 de 2007, donde claramente se hacen unas afirmaciones
que comportan el claro reconocimiento de los derechos de las víctimas, al paso
que en otras se le termina rindiendo culto al procedimiento y a un sistema
procedimental foráneo, cuyas características cada día son más imprecisas,
pues así como en un momento la Corte Constitucional sostiene que no se trata
de un sistema adversarial, luego muda su postura y advera todo lo contrario.
Nada fácil resulta hoy definir el verdadero status de las víctimas, pues
incluso la Corte refiere que no tiene la calidad de parte y la califica ahora de
interviniente especial, concepto que inexiste en la teoría del proceso, que no
tiene su génesis en el artículo 250 de la Carta, que tampoco aparece específi-
camente relacionado como tal en la Ley 906 de 200 y que de ninguna manera
se compadece con el verdadero protagonismo que debería tener la víctima
al interior del engendro procedimental penal que hoy rige en Colombia.
Veamos pues, a continuación, lo que sostiene la Corte Constitucional
respecto del sistema procedimental introducido por el Acto Legislativo 0
de 2002 y el título de interviniente especial para la víctima:
5.1. El Acto Legislativo 0 de 2002, al instituir el nuevo sistema de investigación,
acusación y juzgamiento en materia penal en Colombia, definió los rasgos estruc-
turales y las características esenciales de este sistema con tendencia acusatoria, así
como las funciones específicas a cargo del Fiscal y el lugar de las víctimas dentro de
dicho sistema como intervinientes especiales. El constituyente diseñó un esquema
propio para responder a la realidad colombiana, sin trasladar de manera automática

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