Suspensión y cancelación de la personería jurídica - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178900

Suspensión y cancelación de la personería jurídica

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas220-222
Víctimas, acción civil y sistema acusatorio
220
que tendría la víctima para actuar, que la que tiene la institución respecto
del mismo tema.
En todo caso, es evidente que esta norma no se interrelaciona correc-
tamente con el inciso .º del artículo 82 de la misma Ley 906 e 200, pues
si la víctima tiene derecho a que sus derechos a una reparación se respeten
frente a una decisión de comiso, parecería evidente y lógico que ella pu-
diera solicitar en la audiencia a que alude el artículo 90 una adición de la
sentencia, para que en ésta se reconociera que la víctima tiene derecho a una
indemnización y que, para obtenerla, puede perseguir incluso bienes que
están ocupados o han sido incautados y que bajo diferentes circunstancias
podrían ser objeto de comiso.
Así, si la víctima pretende una indemnización de perjuicios y para lo-
grarlo requiere embargar y secuestrar bienes del penalmente responsable,
pero su solicitud no es atendida porque, por ejemplo, el juez de control
de garantías resolvió que los bienes no pueden embargarse porque deben
permanecer ocupados o incautados para una posterior decisión de comiso,
resulta evidente que si en la sentencia no se resuelve nada sobre los bienes,
la víctima estaría legitimada para pedir que se desafecten de la ocupación o
incautación, pues requiere que los bienes queden libres de estas “medidas
cautelares”, según los términos del artículo 8, para poder solicitar su afec-
tación de cara al ejercicio de una pretensión indemnizatoria.
VII. suspensin y cancelacin
e la personera jurica
El artículo 91 preceptúa:
Suspensión y cancelación de la personería jurídica. En cualquier momento y antes
de presentarse la acusación, a petición de la fiscalía, el juez de control de garantías
ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos
legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o
al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas
jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se
han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.
Las anteriores medidas se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia con-
denatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las
circunstancias que las originaron.

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