Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178917

Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas591-595
591
Vicente Emilio Gaviria Londoño
ni modifican la forma como cada una de ellas pretende construir la decla-
ración del testigo, por manera que las preguntas de aquellos solo pretenden
hacer claridad para el mejor entendimiento del caso.
Desafortunadamente no explica la Corte, siendo que la víctima tiene
derechos constitucionales a reparación, verdad y justicia, por qué ésta,
quien tiene vedado participar en los interrogatorios y presentar objeciones,
no puede, ni siquiera en forma excepcional, formular preguntas adicionales
encaminadas a hacer claridad para el cabal entendimiento del caso.
XXIV. suspensin conicional e la ejecucin
e la pena privativa e la lierta
A. proceencia
Artículo 7. Procedencia. Para conceder la suspensión condicional de la ejecución
de la pena, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y se fijará el
término dentro del cual el beneficiado debe reparar los daños ocasionados con el
delito, salvo que haya bienes secuestrados, decomisados o embargados, que garan-
ticen íntegramente la indemnización.
Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para
poder otorgar la libertad condicional, salvo las excepciones de ley.
Partiendo de esta regulación legal, se evidencia que la condena de ejecución
condicional, cuando no existen bienes embargados, secuestrados o “deco-
misados” (sic) que garanticen el pago de la indemnización de los perjuicios,
puede otorgarse, pero, entre otros presupuestos, a condición de que se re-
paren los perjuicios, requisito que plantea múltiples interrogantes.
En este sentido, siendo que dentro del juicio no se ventila de manera
alguna el tema de la responsabilidad civil, ni se practican pruebas para
demostrar la ocurrencia de unos perjuicios, ni tampoco para cuantificarlos,
no se sabría cuál indemnización debería pagarse para poder obtener el su-
brogado penal de la especie.
Ha de tenerse en cuenta que cuando se profiere la condena, esta deci-
sión es únicamente de contenido penal, y aunque su ejecutoria constituye
el presupuesto o requisito sine qua non para iniciar el incidente de repara-
ción integral, es supuestamente al terminar éste cuando puede hacerse la

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