Individualización de la pena y sentencia - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178915

Individualización de la pena y sentencia

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas583-584
58
Vicente Emilio Gaviria Londoño
En todo caso, si la víctima y su abogado están en desacuerdo con la sentencia podrán
ejercer el derecho de impugnarla.
Por lo anterior, la Corte declarará la exequibilidad del artículo 71 de la Ley 906
de 2005.
XXII. iniviualizacin e la pena y sentencia
En la redacción original del artículo 7 de la Ley 906 de 200 se disponía:
Artículo 7. Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere condenatorio,
o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente
y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las
condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo
orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable
determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.
Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la
información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institu-
ción, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término
improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.
Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia
para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días
calendario contados a partir de la terminación del juicio oral, en la cual incorporará
la decisión que puso fin al incidente de reparación integral.
parágrafo. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia
absolutoria”.
No obstante que la individualización de la pena y el sentido de la sentencia
tienen estrecha relación con el derecho de la víctima a obtener o alcanzar
justicia, en esta disposición el legislador omitió referirse a ella, pues sola-
mente reguló la posibilidad de que la fiscalía y la defensa pudieran hacer
uso de la palabra para referirse a las condiciones individuales, familiares,
sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable, aspecto
sobre el cual la jurisprudencia terminó aceptando que en dicho espacio
5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-209 del 21 de marzo de 2007, M. P.: manuel José
cepeda espinosa.

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