Preclusión de la investigación o actuación - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178910

Preclusión de la investigación o actuación

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas521-524
521
Vicente Emilio Gaviria Londoño
Ahora bien. Con la reforma introducida por la Ley 112 de 2009, parti-
cularmente al ordinal 1 del artículo 2 de la Ley 906, por medio de la cual
ya no se exige el decaimiento del interés de persecución del Estado para
que aplique la causal del principio de oportunidad contemplada en dicha
disposición, queda planteada la discusión si, entonces, efectuada la repara-
ción integral de la víctima por solo uno o algunos de los autores o partícipes
del delito, la extinción de la acción penal aplica también para los autores o
partícipes que no intervienen en esa reparación esto es, si es viable que a
estos también se les aplique el principio de oportunidad o no.
XVII. preclusin e la investigacin
o actuacin
A. preclusin
El artículo 1 de la Ley 906 de 200 dispone:
Preclusión. En cualquier momento (a partir de la formulación de la imputación)
el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para
acusar (el aparte en paréntesis fue declarado inexequible mediante la Sentencia
C-591 del 8 de junio de 2005).
El aparte que dice “a partir de la formulación de la imputación” fue declarado
inexequible según Sentencia C-591 del 8 de junio de 2005, M. P.: clara inés
vargas hernández, luego la redacción actual de la disposición implica que la
preclusión es decisión que puede adoptarse por el juez en cualquier momento
de la actuación, y no solo a partir del momento en que el fiscal formulaba
la imputación, pues quedó también aclarado que incluso cuando no existe
imputación debe buscarse la decisión de preclusión cuando no hay mérito
para acusar y que ésta siempre será del resorte del juez de conocimiento.
Aunque no es claro, del inciso final del artículo  se podría desprender
que el decreto de preclusión es decisión que admite apelación, lo cual se
confirmaría con el numeral 2 del inciso 1.º del artículo 177, que dispone que
se concede en el efecto suspensivo la apelación contra el auto que decreta o
rechaza la solicitud de preclusión.
No obstante, partiendo del tenor original del artículo  ha resultado
oportuno preguntarse si la víctima, quien, se repite, puede hacer uso de la

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