Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178907

Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas479-487
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Vicente Emilio Gaviria Londoño
audiencia de sustentación que se celebrará dentro de los 0 días siguientes,
“a la cual podrán concurrir los no recurrentes para ejercer su derecho de
contradicción dentro de los límites de la demanda”, de manera que si, por
ejemplo, el recurrente es el acusado condenado, la víctima tendría derecho
a acudir a la audiencia de sustentación para presentar las alegaciones que
estime necesarias respecto de las pretensiones de la demanda de casación.
No obstante las anteriores apreciaciones, en el artículo 188 se contempla
el principio de no agravación, como clara alusión al principio constitucional
de prohibición de reformatio in pejus (inc. 2.º art. 1 C. P. nacional), donde
se establece que “el superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el
condenado sea apelante único”, con lo que aquí el legislador contempló
la facultad para que la víctima, o su representante, cuando tuviere interés
jurídico, interponga el recurso de casación contra una sentencia de segunda
instancia que no resulte favorable a sus intereses.
Finalmente ha de repararse que en el artículo 180 no se habla de “parte”,
sino de “interviniente”, lo cual sugiere que éste es un concepto más amplio
que aquél.
E. accin e revisin
En cuanto atañe a la legitimidad para ejercitar la acción de revisión, en el
artículo 19 se establece que ésta puede ser promovida por el fiscal, el Mi-
nisterio Público, el defensor “y demás intervinientes”, siempre que ostenten
interés jurídico y hayan sido igualmente reconocidos dentro de la actuación
materia de revisión, de manera que sería evidente que esta acción puede ser
ejercitada por la víctima.
XIV. tcnicas e inagacin e investigacin
e la pruea y sistema proatorio
El Libro ii se refiere a las técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio. El título i alude a indagación e investigación y en el
artículo 20 del capítulo i, sobre “órganos de indagación e investigación”,
se dispone que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, de
conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fisca-
lía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico científico en las
investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y por

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