El juicio. Acusación - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178911

El juicio. Acusación

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas524-529
Víctimas, acción civil y sistema acusatorio
52
C. rechazo e la preclusin
El artículo 5 dispone que la decisión que rechaza la preclusión se adop-
ta mediante “auto”, al paso que, según el artículo , la que la acoge se
adopta mediante “sentencia”, y en ella se ordena revocar todas las medidas
cautelares impuestas, lo cual debe comprender las medidas cautelares reales,
pudiendo entonces decirse que contra la decisión que decreta la preclusión
únicamente procede el recurso de apelación, mientras que procederían los
recursos de reposición y apelación contra el auto que la niega.
XVIII. el juicio. acusacin
De conformidad con el artículo 6, el fiscal presenta escrito de acusación
ante el juez competente, cuando de los elementos materiales probatorios,
evidencia física o información legalmente obtenida se pueda afirmar, con
probabilidad de verdad, que la conducta delictiva sí existió y que el imputado
es su autor o partícipe.
Se dispone en el inciso final del artículo 7 que del escrito de acusación
debe entregarse copia, para fines de información, no solo al acusado y al
Ministerio Público, sino también a las víctimas.
Precisamente este aparte en el que se indica que la fiscalía entregará a la
víctima una copia del escrito de acusación “con fines únicos de información”,
fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209
del 21 de marzo de 2007. En esta decisión y compartiendo los argumentos
del demandante, se puso de presente que como la víctima no fue incluida
dentro de los actores procesales que participan en la audiencia de acusación
no estando tampoco prevista su intervención así fuera por vía incidental,
claramente acontece que el traslado del escrito de acusación no cumpliría
función diferente a la informativa, no resultándole posible a la víctima
ejercitar cualquier tipo de actuación a través de la cual pudiera efectuar un
control de la adecuación tipica o en relación con el descubrimiento de las
pruebas que el fiscal buscará hacer valer en el juicio oral.
De lo anterior surge que, tal como fue diseñado por el legislador, la víctima no
tiene ninguna posibilidad de fijar su posición sobre la acusación, ni sobre la
adecuación típica o el descubrimiento de pruebas que hará valer el fiscal en la
etapa del juicio oral, mientras que las partes e intervinientes como el Ministerio
Público, sí tienen esa posibilidad. Dado que no necesariamente existe coinciden-

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