Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178906

Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas472-479
Víctimas, acción civil y sistema acusatorio
72
la de acusación (con la que se inicia el juicio) ante el de conocimiento, actuaciones
éstas gobernadas por específicas reglas de intervención de los actores procesales,
definidas por el legislador y aplicadas por el juez.
Así las cosas, la limitación que impone el numeral del artículo 17 al derecho de
postulación de las víctimas para intervenir durante la investigación resulta despro-
porcionada, pues no hace aportes significativos a los fines que pretende proteger,
en tanto que sí priva a las víctimas de valiosas posibilidades de acceso eficaz a la
administración de justicia.
Por las razones expuestas la Corte declarará la inexequibilidad del numeral .º del
artículo 17 de la Ley 906 de 200.
Como se observa, estas consideraciones contrastan con las que la misma
Corte expone a la hora de analizar la participación de la víctima en la etapa
del juicio, pues mientras que no encuentra desproporción o motivo de ten-
sión alguno para que un número plural de víctimas con sendos apoderados
intervengan activamente en la etapa de investigación, tal posibilidad sí resulta
contraria al tal carácter adversarial del proceso cuando ello acontece en la
etapa del juicio, resultándonos en verdad incomprensible esta tesitura, pues
siendo que también en la etapa de investigación el imputado cuenta con
todas las garantías constitucionales para ejercer el derecho de defensa, no
se entiende en puridad por qué en esta etapa no se resienten sus derechos,
mientras que sí se conculcarían de permitirse una participación plural de
las víctimas con sus apoderados en la etapa del juicio.
XIII. eeres y poeres e los intervinientes
en el proceso penal
A. eeres
Llama la atención que en el artículo 18 capítulo i70, se hable de los debe-
res de los servidores judiciales, lo cual da la idea de que estos son una clase
70 Artículo 18 . “Deberes. Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios
judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y
atribuciones, los siguientes: 1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los
términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio
de la función jurisdiccional; 2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR