Destrucción del objeto material del delito - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178898

Destrucción del objeto material del delito

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas212-216
Víctimas, acción civil y sistema acusatorio
212
Según esta disposición, los bienes que sean objeto de medidas con fines
de comiso, esto es que hayan sido afectados con medida de incautación,
ocupación y/o suspensión del poder dispositivo, deben ser relacionadas en
un registro nacional de bienes y, cuando la naturaleza del bien lo permita,
deben inscribirse dentro de los días siguientes a su adopción en la oficina
de registro correspondiente.
Se trata de una previsión que, no obstante ser elemental, resulta necesaria
y fundamental por tratarse de bienes sujetos a registro, ya que si se parte del
supuesto de que la suspensión del poder dispositivo corresponde, en esencia, a
un caso especial de embargo, esta medida no produce efectos mientras no se
cumpla con la tramitación burocrática que ordena la limitación del derecho
y se produzca su registro, de manera que mientras éste no haya tenido lugar,
sería lícita la enajenación o el acto de gravamen.
De esta suerte, si se ordena la suspensión del poder dispositivo, pensamos
que mientras ésta no se registre, le sería legítimo al derechohabiente ena-
jenar el bien o gravarlo, de manera que quien bajo estas circunstancias lo
haya adquirido de buena fe, tendría derecho a que se respetara su condición.
V. estruccin el ojeto material el elito
Dispone el artículo 87:
En las actuaciones por delitos contra la salud pública21, los derechos de autor 22,
21 Dentro de este título se encuentra: Violación de medidas sanitarias (art. 68); Propagación de
epidemia (art. 69); Propagación de virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B (art.
70); contaminación de aguas (art. 71); Corrupción de alimentos, productos médicos o material
profiláctico (art. 72); Imitación o simulación de alimentos, productos o sustentación (art. 7);
Fabricación y comercialización de sustancias nocivos para la salud (art. 7); Conservación o
financiación de plantaciones (art. 75); Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (art.
76); Destinación ilícita de muebles e inmuebles (art. 77); Estímulo al uso ilícito (art. 78);
Suministro o formulación ilegal (art. 79); Suministro o formulación ilegal a deportistas (art.
80); Suministro a menor (art. 81); Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos
(art. 82); Porte de sustancias (art. 8) y Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas
de aterrizaje (art. 85).
22 Los delitos contra los derechos de autor son: artículo 270. “Violación a los derechos morales
de autor. Incurrirá en prisión de 2 a 90 meses y multa de 26.66 a 00 salarios mínimos legales
mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del
titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico,
audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico; 2. Inscriba en el registro de

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