Juicio oral - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178914

Juicio oral

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas579-583
579
Vicente Emilio Gaviria Londoño
irrealizable y que la víctima necesariamente debe actuar a través del Fiscal,
en la medida en que éste es el titular de la acción penal.
Parafraseando a la Sala Penal, de esta forma se afecta la confianza legítima
entendida como la “expectativa de la colectividad sobre que el contenido
material de los derechos y obligaciones es interpretado por los jueces de
manera consistente bajo criterios estables y uniformes”.
Ahora bien, en ciertos casos es “factible desacatar las decisiones de las
altas cortes siempre y cuando se ponderen de manera precisa ciertos y es-
pecíficos condicionamientos que no obedecen simplemente al capricho del
funcionario judicial, a la mera disparidad de criterios o al obedecimiento
ciego e irracional del principio de imparcialidad y autonomía judicial”,
por manera que esta cuestionable doctrina bien puede ser desacatada por
los jueces del país, no solo por cuanto la misma es contraria a la fuerza vin-
culante de la doctrina constitucional y por contera desconoce, entre otras,
la Sentencia SU-60 de 1998, lo mismo que el tenor literal de disposiciones
como el artículo 57 con las modificaciones que a su redacción original le
introdujo la Sentencia C-5 de 2006, sino por cuanto además ello resulta
posible cuando “el juez concluya que la decisión es contraria a los valores y
principios sobre los que se estructura el ordenamiento jurídico”, lo cual
aquí resulta evidente en cuanto bajo el prurito de respeto al carácter adver-
sarial del sistema acusatorio colombiano y al principio de igualdad de armas,
propugnando por un apego al formalismo que por lo demás es contrario a
la Carta Fundamental, se desconoce la reformulación del rol de la víctima,
su constitucionalización y el respeto no solo a los derechos constituciona-
les a reparación, verdad y justicia, sino a los fundamentales de igualdad y
oportunidad de acceso a la justicia.
XXI. juicio oral
La parte inicial del artículo 66 dispone que “El día y hora señalados en la
audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de
la presencia de las partes”, de donde se concluiría que ni la presencia del
Ministerio Público, ni la de la víctima es requerida para instalar el juicio
oral, toda vez que respecto de ellos no sería predicable la calidad de parte.
 Ídem.
 Ídem.

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