Devolución de bienes - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178899

Devolución de bienes

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas216-220
Víctimas, acción civil y sistema acusatorio
216
cimiento engañoso de productos y servicios (art. 00 Ley 599 de 2000), la
usurpación de marcas y patentes (art. 06) y el uso ilegítimo de patentes (art.
07), eventos en los que demostrada la ilegitimidad de los bienes o productos
que se relacionan con estos delitos, no habría justificación alguna en que
estos pasaran al poder del Estado o que se le entregaran a la víctima a título
indemnizatorio, ni mucho menos que se adjudicaran en remate.
En todo caso, lo que en determinados eventos puede resultar bastante
discutible, es que sin existir una sentencia condenatoria ejecutoriada que
declare la ilegitimidad de los bienes, pueda ordenarse su destrucción pre-
vio concepto pericial, pues esto en muchos eventos podría generar graves
perjuicios para quien soporta la destrucción de los bienes.
En este sentido, piénsese en un proceso penal por el delito de violación a
los derechos morales de autor (art. 270 Ley 599 de 2000) donde se investiga
un caso de una presunta publicación de una obra sin permiso del titular,
y pese a que el imputado alega que no ha infringido la ley penal y que la
obra publicada es de su autoría y no de otro, se ordena destruir los miles de
ejemplares publicados, simple y llanamente porque a un perito le pareció
inicialmente que la publicación es ilegítima, a pesar de que esta conclusión
sólo la puede ofrecer una autoridad judicial.
El perjuicio es tan evidente que resulta innecesario cualquier comentario
adicional.
c. Se destaca también que en el Código de Procedimiento Penal de 200
es más amplio el catálogo de delitos respecto de los cuales es posible ordenar
la destrucción de los bienes ilegítimos.
Así, en la legislación de 200 se consideran –los cuales no fueron tenidos
en cuenta en la Ley 600de 2000– todos los delitos contra la salud pública,
no sólo los de los artículos 72, 7 y 7, entre los cuales está el delito de
contaminación de aguas y el de tráfico de estupefacientes.
VI. evolucin e ienes
Dispone el artículo 88:
Devolución de bienes. Además de lo previsto en otras disposiciones de este código,
antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede
exceder de 6 meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados
a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación
o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la

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