Práctica de la prueba - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178916

Práctica de la prueba

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas585-591
585
Vicente Emilio Gaviria Londoño
XXIII. prctica e la pruea
Dispone el artículo 77:
Publicidad. Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en
presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con
las limitaciones establecidas en este código.
Nuevamente se pone aquí de presente la idea de que el legislador quiso
efectuar una clara diferenciación entre los conceptos de parte e interviniente,
reservando aquella categoría a la fiscalía y al acusado, pese a lo cual terminó
desconociendo –con todas las implicaciones que ello en la práctica puede
aparejar– que quien es parte es interviniente, y que disposiciones como la de
los incisos 1.º y .º del artículo 7 original de la Ley 906 de 200 generan
evidentes confusiones, pues allí se afirma que el fiscal y la defensa pueden
referirse al sentido del fallo (inc. 1.º) y luego se les denomina “intervinientes”
(inc. .º), con lo cual no se termina sabiendo, en últimas, quién es parte y
quién interviniente o si, simple y llanamente, se trata de conceptos sinóni-
mos, situación cuya gravedad crece en grados si se considera que el artículo
7 en cuestión fue modificado por el artículo 100 de la Ley 195 de 2010,
donde se repitió en este aspecto la regulación original, llamando de nuevo
intervinientes al fiscal y a la defensa, sin que en ninguno de los casos, no sobra
mencionarlo, se haya tenido en cuenta a la víctima para otorgarle legitimidad
para intervenir en el trámite de individualización de la pena y sentencia,
omisión que determinaría la constitucionalidad condicionada del precepto,
al entendimiento de que la víctima puede ser oída en esta instancia7.
Igualmente, el artículo 78 sobre contradicción de los medios de prueba
de los elementos materiales probatorios y la evidencia física presentados en
juicio reserva tal facultad a las partes, por lo que bien puede sostenerse que
según las normas de la Ley 906 de 200, no obstante los claros términos del
artículo 250 de la Carta y la multitud de decisiones de la Corte Constitu-
cional previas a la expedición del Acto Legislativo 0 de 2002, amén de los
Derechos Fundamentales que se dice tiene la víctima del comportamiento
delictivo, en realidad no aplicarían dentro del proceso penal acusatorio, por
7 En este sentido, cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-25 0 del 6 de abril de 2011, M. P.:
mauricio gonzález cuervo.

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