Preacuerdos y negociaciones entre Fiscalía e imputado - Víctimas, acción civil y sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 950178912

Preacuerdos y negociaciones entre Fiscalía e imputado

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas529-538
529
Vicente Emilio Gaviria Londoño
Sobre el particular, pensamos que la razón de este reconocimiento obedece
a que para el momento en que el mismo tiene lugar, no ha existido previa-
mente un contacto entre la víctima y el juez de conocimiento, por manera
que resulta apenas elemental que éste, con base en la prueba sumaria con la
que se obtuvo reconocimiento ante los jueces de control de garantías, emita
un pronunciamiento al respecto, el cual, cualquiera que sea su sentido, puede
ser objeto de recursos de reposición y apelación.
En relación con el recurso de apelación, no hay disposición en la ley de
la cual se pudiera deducir en qué efecto habría de concederse. De ahí que
algunos hayan considerado que habida cuenta de lo que se discute, debería
darse en el efecto diferido, así no esté regulado en la Ley 906, lo cual nos
parece equivocado pues aunque se podría hacer remisión al procedimiento
civil, en realidad lo correcto es que se conceda en el suspensivo.
Nos parece que es esta la solución correcta por cuanto si se consideran
los derechos constitucionales que ostenta la víctima, en caso de que la
apelación se concediera en el efecto devolutivo, particularmente cuando lo
que se apela es la decisión de no reconocer a la víctima en calidad de tal,
acontecería que el proceso habría avanzado sin su presencia, y entonces, por
dicha vía, habría resultado privada de la posibilidad de descubrir, enunciar y
solicitar pruebas, de oponerse a las de la defensa, de descorrer el traslado de
no recurrente frente al recurso de la defensa a la que se le negaron pruebas,
etcétera, actuaciones todas adelantadas sin su participación que necesaria-
mente habría que repetir, pues de lo contrario el proceso quedaría afectado
de nulidad por violación a los derechos de la víctima.
XIX. preacueros y negociaciones
entre fiscala e imputao
A. finaliaes
Dispone el artículo 806:
06 En Sentencia C-516 de julio 11 de 2007, M. P.: Jaime córdoba triviño, el artículo 8 fue
declarado exequible condicionadamente “… en el entendido que la víctima también podrá in-
tervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o acusado,
para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y el juez encargado de
aprobar el acuerdo”.

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