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Acción por infracción de marca

AutorOlarteMoure

Con la concesión del registro de marca o cuando esta, incluso sin estar registrada alcanza las categorías de notoriamente conocida o renombrada, se obtiene un derecho subjetivo que permite usarla, explotarla y disponer de ella.

Si existe un derecho a usar la marca, positivo, es todavía controversial, porque en algunas jurisdicciones puede suceder que el titular de un registro de marca pueda infringir otro derecho anterior. Se trata de jurisdicciones en las que se reconoce, incluso por encima de registros o títulos, que el primero en el tiempo debe ser el primero en el derecho. Sin embargo, en la Comunidad Andina, cuando menos, es difícil predicar que una marca registrada podría infringir otro derecho similar, porque el artículo 154 de la Decisión 486 dispone que “el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.” A lo sumo, lo que sí puede ocurrir es que el demandado en infracción pida la nulidad por invalidez del título que se le pretende hacer valer o incluso demande en reconvención.

En esa medida, el derecho sobre la marca tiene dos facetas: a) una positiva, que faculta al titular a utilizar en exclusiva el signo, para los productos o servicios que identifica, así como cederla o licenciarla a terceros.[1]; b) una negativa, que implica mínimo facultad de evitar que terceros hagan uso o registren un signo distintivo idéntico o similar, para productos o servicios iguales o semejantes a los cubiertos por la marca registrada, haciendo claridad en que existen aquellos casos donde los signos notoriamente conocidos tienen mayor relevancia[2]. De conformidad con lo anterior, una infracción de marca constituye la vulneración al derecho subjetivo de su titular en su faceta negativa; es decir, el uso o explotación no autorizado de un bien protegido por un derecho de propiedad industrial realizado por un tercero para beneficio propio o ajeno.

Asimismo, el acto emblemático del derecho exclusivo sobre la marca se encuentra constituido por la posibilidad del titular de la marca registrada de impedir que cualquier tercero utilice un signo que sea idéntico o similar en un grado de confusión para distinguir productos relacionados con los cubiertos la marca que está registrada[3]

El derecho sobre la marca se encuentra tutelado por acciones judiciales, cuasi-jurisdiccionales o penales en diversos países. Perú y México, por ejemplo, tienen una acción administrativa de infracción. En Colombia la...

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