Marcas no tradicionales - vLex Colombia

Marcas no tradicionales

AutorOlarteMoure

Las marcas no tradicionales o atípicas son aquellas que son perceptibles por sentidos diferentes al de la vista, que es el sentido con el que, generalmente, se aprecian los signos distintivos, por cuanto se manifiestan por medio de palabras e imágenes. En atención a la capacidad de percepción mediante otros sentidos menos tradicionales, como el olfato, los oídos o el tacto, reciben el nombre de marcas o signos “no convencionales” o “no tradicionales”. En efecto, las marcas no visuales, puede dividirse en los siguientes tipos: marcas olfativas, marcas auditivas, marcas táctiles e, incluso, marcas gustativas.

Para realizar el registro de una marca no tradicional se debe tener en cuenta que esta, con independencia del tipo en que se clasifique, debe lograr representarse de tal manera que cualquier persona pueda comprender su contenido y naturaleza. El art. 134 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000), señala que, en principio, los signos distintivos que pueden ser registrados como marcas son aquellos susceptibles de representación gráfica, y más adelante aclara que, dentro de estos se incluyen, los sonidos, olores y formas de productos o envolturas. En ese sentido, deben adaptarse nuevas formas de representación gráfica, diferentes a las tradicionales, con el objetivo de que puedan ser válidamente aceptados por la oficina de marcas correspondiente.

Con el objetivo de analizar los requisitos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR