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Marcas no tradicionales

AutorOlarteMoure

Las marcas no tradicionales o atípicas son aquellas que son perceptibles por sentidos diferentes al de la vista, que es el sentido con el que, generalmente, se aprecian los signos distintivos, por cuanto se manifiestan por medio de palabras e imágenes. En atención a la capacidad de percepción mediante otros sentidos menos tradicionales, como el olfato, los oídos o el tacto, reciben el nombre de marcas o signos “no convencionales” o “no tradicionales”. En efecto, las marcas no visuales, puede dividirse en los siguientes tipos: marcas olfativas, marcas auditivas, marcas táctiles e, incluso, marcas gustativas.

Para realizar el registro de una marca no tradicional se debe tener en cuenta que esta, con independencia del tipo en que se clasifique, debe lograr representarse de tal manera que cualquier persona pueda comprender su contenido y naturaleza. El art. 134 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000), señala que, en principio, los signos distintivos que pueden ser registrados como marcas son aquellos susceptibles de representación gráfica, y más adelante aclara que, dentro de estos se incluyen, los sonidos, olores y formas de productos o envolturas. En ese sentido, deben adaptarse nuevas formas de representación gráfica, diferentes a las tradicionales, con el objetivo de que puedan ser válidamente aceptados por la oficina de marcas correspondiente.

Con el objetivo de analizar los requisitos que deben cumplir las marcas no tradicionales a afectos de obtener el registro, a continuación, hacemos un breve análisis de lo que la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad colombiana en la materia, ha establecido[1]:

Marcas sonoras: para la representación gráfica de una marca sonora se deberá incluir, por un lado, una descripción del signo por medio de pentagramas, fonogramas o cualquier otro medio que permita su identificación y, por otro, un archivo de sonido que soporte la grabación digital en formato MP3 de calidad 192 Kbps.

Marca táctil o de textura: para la representación gráfica de una marca táctil o de textura se deberá incluir en la solicitud de registro i) una descripción clara, precisa y completa de la textura que conforma el signo; ii) un dibujo tridimensional o fotografía en formato JPG de tamaño máximo de 450 por 450 pixeles y máximo 2MB; y, iii) una muestra física de la textura que se reivindica, cuyo depósito y acceso a terceros seguirá las reglas establecidas por el Grupo de Gestión...

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