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Acción de nulidad marcaria

AutorOlarteMoure

Una acción de nulidad marcaria es aquella que procede contra los actos que conceden el registro de una marca, con la finalidad de revocarlos. El art. 172 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000) consagrada la acción de nulidad del registro como el medio para que la autoridad nacional competente, de oficio o a solicitud de cualquier persona, decrete la nulidad absoluta o relativa del registro marcario dependiendo de las causales de irregistrabilidad que se aduzcan.

Específicamente se solicita la nulidad absoluta de un registro cuando se hubiese concedido una marca en contravención a lo dispuesto en el art. 135, Decisión 486. A su vez, se solicita la nulidad relativa cuando se hubiese concedido el registro afectando derechos de terceros, es decir en contravención de lo dispuesto en el art. 136, Decisión 486 o cuando su registro se haya efectuado de mala fe.

Estas acciones se diferencian, no solo en las razones para incoarlas, sino en su prescripción. Mientras la acción que busca declarar la nulidad absoluta de un registro no prescribe, la acción de nulidad relativa prescribe a los 5 años desde la fecha en que fue otorgado el registro. Para el caso colombiano, estas acciones las conocerá el Consejo de Estado.

Dentro del proceso de nulidad marcario se aceptarán todos los medios probatorios lícitos válidamente aceptados; los más relevantes serán aquellos que tengan como fin demostrar que, en efecto, el registro fue otorgado en contravención de las causales absolutas o relativas consagradas en la decisión andina. Así, a manera de ejemplo, en caso de que se pretenda probar que una marca fue concedida siendo idéntica o semejante a una previamente registrada, para los mismos productos o servicios, se deberán aportar pruebas que acrediten la similitud entre los signos y la confusión que dicha solicitud genera en los consumidores, esto puede ser a través de documentos publicitarios, estudios de mercado, etc.

Ahora bien, en caso de que se pretenda la nulidad de un acto mediante el cual se negó el registro de una marca, lo procedente es la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, consagrada en el art. 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la cual tiene como fundamento, no solo cuestionar la legalidad de un acto administrativo, sino la protección de un derecho subjetivo de un administrado que se ha vulnerado con ocasión al acto administrativo. El...

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