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Concepto de dilución

AutorOlarteMoure

Para el derecho, la dilución es un fenómeno que puede ser definido como el efecto negativo que produce el uso de signos iguales o similares a aquel notoriamente conocido, aun cuando identifique productos o servicios inconexos y cuya consecuencia es el menoscabo del carácter distintivo del signo notorio. Así lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina[1]. En la práctica, cuando un signo es notoriamente conocido, en la mente del consumidor se forma un vínculo entre el producto o servicio que el signo identifica y este último. El consumidor le atribuye a los productos o servicios identificados por el signo unas cualidades o características determinadas, y si ese vínculo se rompe o afecta por la aparición de signos idénticos o similares, el costo de transacción para identificar esa información se aumenta. Así, el titular del signo notorio tendrá que diferenciarse en su publicidad del signo imitador o similar e incluso hacer cambios sustanciales en su presentación para que el consumidor puede volver a atribuirle las cualidades o características a las que hemos aludido.

Este fenómeno se asemeja al riesgo de uso parasitario en que igualmente se reputa respecto de marcas notoriamente conocidas y en que no resulta relevante la conexidad competitiva entre los productos o servicios que identifican los signos en conflicto. Sin embargo, se diferencia en que en el uso parasitario el competidor busca únicamente el aprovechamiento de la reputación del titular de la marca notoria sin perjuicio de que se produzca o no el debilitamiento de su capacidad distintiva.

Fernández-Nóvoa ha señalado que “si el público comprueba que la marca renombrada es usada por un tercero en relación con productos diferentes a los que viene aplicándose la marca, no tiene lugar ciertamente un riesgo de confusión; pero es indudable que en tal hipótesis el público recordará la marca, y al percibir que la misma no es usada únicamente por él, ante los ojos del público se desvanecerá el carácter distintivo y el potencial publicitario de la marca renombrada” [2]. De conformidad, el riesgo de dilución se refiere directamente al desvanecimiento de la fuerza diferenciadora sobresaliente de un signo, que guarda estricta relación no solo con el conocimiento del signo sino con la recordación que los consumidores tienen de él.

A efectos de combatir la dilución de signos notoriamente conocidos se debe tener en cuenta que, bajo el tenor del art. 231 del Régimen Común sobre Propiedad...

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