Prohibiciones absolutas o relativas de registro de una marca - Marcas - Prácticos vLex - VLEX 811449785

Prohibiciones absolutas o relativas de registro de una marca

AutorOlarteMoure

Las prohibiciones de registro de marca corresponden a las causales según las cuales pueden negarse de manera absoluta o relativa el registro de una marca. Esta clasificación es de carácter doctrinal, pero ha sido incorporada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina[1]. Su distinción y objeto puede ser claramente evidenciado en los arts. 135 y 136 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000).

El Tribunal de Justicia ha señalado que las causales de irregistrabilidad absolutas, contemplan las razones por las cuales la autoridad nacional competente, debe rechazar aquellas solicitudes de registro de signos que no tienen la capacidad de funcionar como marcas[2]. Así, y de acuerdo con el art. 135, Decisión 486, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que no sean aptos para distinguir productos o servicios en el mercado, particularmente aquellos que:

  • Carezcan de distintividad;
  • Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto o servicios que identifique;
  • Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio que identifique;
  • Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios que identifique;
  • Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate;
  • Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país;
  • Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica;
  • Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate;
  • Reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su...

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