Indemnización de perjuicios en infracción de marca - Marcas - Prácticos vLex - VLEX 811449673

Indemnización de perjuicios en infracción de marca

AutorOlarteMoure

¿Qué se puede pedir como indemnización en un proceso de infracción de marca? ¿Qué es una indemnización prestablecida?

Dentro de un proceso por infracción de marca, en virtud del art. 241 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000),el titular del derecho puede pedir el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por el uso no autorizado del signo distintivo. Para ello, se puede estimar bajo juramento el monto al que ascienden, para lo cual se tendrá en cuenta i) el daño emergente y lucro cesante sufrido por el legítimo titular de la marca, ii) los beneficios obtenidos por el infractor, iii) el monto que el infractor hubiera pagado por concepto de licencias contractuales[1]

En concordancia con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido que el daño emergente corresponde a la pérdida patrimonial sufrida por el titular legítimo del derecho vulnerado, incluidas las erogaciones necesarias para limitar o reparar la lesión. Para calcular la pérdida se tendrá en cuenta, en lo principal, el grado de comercialización de los productos afectados y cuando quiera que se demande la adjudicación de propiedad de los bienes y medios de infracción, se deberá también considerar el valor de los bienes o medios reclamados[2]. Será igualmente indemnizable el lucro cesante que ha sido entendido como las ganancias que el titular de la marca puede obtener mediante la comercialización común de sus productos, de no haber incurrido en la conducta infractora. A efectos de calcular el lucro cesante, se deben considerar las ganancias que habrían sido obtenidas en el periodo que medie la ocurrencia efectiva del daño y el pago de la indemnización[3].

Asimismo, existe la posibilidad de solicitar a la autoridad el reconocimiento de los perjuicios a través de la indemnización preestablecida, mecanismo mediante el cual el demandante tiene la posibilidad de acogerse a aquello que determine la autoridad competente como indemnización, omitiendo para él la carga de probar la cuantía de los daños y perjuicios. El Decreto número 2264 de 2014, por el cual se reglamenta la indemnización preestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria, establece que la indemnización causada por la infracción de marca declarada judicialmente podrá calcularse con base en las pruebas que obren en el proceso entre otras; i) la duración de la infracción y su amplitud, ii) la cantidad de productos infractores, y iii) la extensión...

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